|
1. Ejercer la profesión con eficiencia, imparcialidad,
diligencia, transparencia, honradez y competencia, teniendo como
principal objetivo la correcta administración de los bienes
confiados a su cargo y la prestación de un servicio directo
a las personas, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los
integrantesde la comunidad consorcial.
2. Cumplir y hacer cumplir la legislación y reglamentaciones
vigentes.
3. Actualizar y perfeccionar constantemente sus conocimientos
en función de los servicios que brinda.
4. Ejercer la libertad de elección e independencia
de criterio para organizar la prestación de servicios, para
renunciar a su cargo y para convocar a asamblea de co-propietarios.
5. Tomar las decisiones de compras y contrataciones basándose
en el mejor resultado de costo-beneficio para el consorcio teniendo
en cuenta: precio, calidad, marca, garantía y respaldo profesional.
6. Informar y comunicar de forma clara, sencilla y veraz
a sus administrados respecto de la situación y desenvolvimiento
de la comunidad consorcial que atiende y especialmente cuando se
preveen circunstancias adversas que pueden afectar los bienes confiados
a su custodia.
7. Conducirse siempre con plena conciencia de la solidaridad
profesional, de modo tal que se promueva la cooperación y
las buenas relaciones entre todos los administradores.
8. Comunicar a tiempo y por escrito a sus administrados la
existencia de impedimentos o incompatibilidades para el desempeño
del cargo.
9. Percibir honorarios y aranceles razonables por sus servicios,
que representen una justa remuneración por su gestión,
responsabilidad y jerarquía profesional.
10. Tratar a sus colegas, clientes, proveedores y personal
con equidad, dignidad y respeto, exigiendo reciprocidad de manera
que se promueva el bienestar y mejore la calidad de vida.
(*) Del Código de Etica del Administrador de Propiedad
Horizontal, aprobado en la 8va. Convención de Administradores
de Propiedad Horizontal de la República Argentina.
|