La Fundación tendrá por objeto difundir,
promover y perfeccionar el régimen de propiedad horizontal
en todos sus aspectos, mediante:
a) La activa participación de Administradores, Consorcistas,
Proveedores, Empresas de servicios, profesionales y de toda
persona física y/o jurídica relacionada con
la comunidad consorcial.
b) La creación y/o promoción de grupos de estudios
tendientes a producir trabajos científicos y bibliografía
técnica específica.
c) Las presencia en cualquier medio público o privado
que contribuya a promover, informar, orientar y clarificar
sobre la propiedad horizontal en general y la función
del Administrador de Propiedades en particular.
d) El dictado de cursos, conferencias y seminarios relacionados
con el objeto fundacional.
e) La organización de eventos específicos o
multidisciplinarios, tales como congresos, debates, coloquios,
convenciones y toda forma de intercambiar y divulgar conocimientos
e información.
f) El otorgamiento de becas.
g) La propuesta, asesoramiento y colaboración con las
autoridades nacionales, provinciales y municipales, tendientes
a:
1- Promover la actualización de la legislación
vigente sobre propiedad horizontal y mejorar su aplicación.
2- Promover la creación de la figura legal del Administrador
de propiedades, mediante una norma jurídica que establezca
claramente sus derechos, obligaciones e incumbencias.
3- Planificar e implementar una carrera de estudios a nivel
terciario, con título oficial habilitante para la Administración
de propiedades.
4- Establecer planes de estudios de la enseñanza obligatoria,
con el fin de educar a la población urbana en general,
sobre las normas a respetar para mejorar el nivel de convivencia
en los consorcios de propietarios.
h) La participación de la Fundación, mediante
sus directivos y/o personas designadas a tal efecto por el
Consejo de Administración, en otras entidades de bien
público.
i) La coparticipación con entidades públicas
o privadas del país o del exterior, en proyectos afines
con los objetivos de la Fundación.
Artículo 2 del estatuto de:
Fundación Reunión de Administradores
Aprobado por la Inspección Gral. de Justicia (N°
318)
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